miércoles, 10 de septiembre de 2008

LeGiSlaCion InfoRmáTica en MÉxiCo


Delitos informáticos
Reproducción no autorizada de programas informáticos.-Regulada en la Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 11 que establece el reconocimiento del Estado al creador de obras literarias o artísticas, entrelas que están los programas de cómputo. La reproducción queda protegida a favor del autor y se prohibe la fabricación o uso de sistemas o productos destinados a eliminr la protección de los programas. El Código Penal Federal tipifica y sanciona esta conducta con 2 a 10 años de prisión y de 2000 a 20000 días de multa.

El Derecho regula la conducta y los fenómenos sociales a través de leyes.
Fraude mediante el uso de la computadora y la manipulación de la información que éstas
contienen. (técnica de salami u otras).- Artículo 231 del Código Penal para el D.F. “Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, a quien: ... XIV. Para obtener algún beneficio para sí o
para un tercero, por cualquier medio accese, entre o se introduzca a los sistemas o programas de
informática del sistema financiero e indebidamente realice operaciones, transferencias o
movimientos de dinero o valores, independientemente de que los recursos no salgan de la Institución...”
Código Penal Federal, artículos 211 bis 1 a 211 bis 7 .
Música por Internet:
la Asociación Mexicana de Productores de Fonogramas y Videogramas, destacaron que las sanciones serán de carácter administrativo.
Esto será posible gracias a un programa que permite detectar cuando un usuario de Internet se conecta a sitios frecuentados por millones de personas para bajar música y compartirlos.
Si son menores de edad los que cometan la falta, los padres serán los responsables de pagar las multas.